Ley
Artículo 75 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IX
Importación, exportación y tránsito de especies silvestres
Artículo 75
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
No se permitirá la importación o la exportación de la fauna o la flora comprendida en los apéndices I, II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, cuando la autoridad científica compruebe que esa importación o exportación se efectúa en detrimento de la flora y de la fauna silvestres nacionales. Los permisos de exportación únicamente se extenderán para las especies incluidas en el apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), siempre y cuando fueran animales o plantas reproducidos artificialmente o con fines científicos o culturales.
El permiso de exportación tendrá una validez de tres meses a partir de la fecha de su expedición.
Los permisos de exportación se extenderán únicamente para las especies incluidas en los apéndices II y III de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), siempre y cuando fueran animales o plantas reproducidos en sitios de manejo de vida silvestre, de conformidad con el artículo 14 bis de esta ley, con o sin fines comerciales, científicos o académicos. El permiso de exportación tendrá una validez de tres meses a partir de la fecha de su expedición.
Los especímenes de especies incluidas en el apéndice I de la Cites , nacidas de programas de reproducción en cautiverio debidamente registrados ante la Secretaría , según lo dispuesto en el artículo 14 bis, serán considerados especies de apéndice II como lo establece dicha Convención y, por lo tanto, podrán exportarse con los respectivos permisos de la Autoridad Administrativa como lo establece el artículo anterior.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)