Ley
Artículo 75 bis — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Importación, exportación y tránsito de especies silvestres
Artículo 75 bis
Vigente desde 30 de octubre de 1992 · texto SINALEVI
Los híbridos de especies incluidas en los apéndices I y II de la Cites heredarán la categoría de mayor protección de las especies progenitoras y para su comercio y exportación prevalece lo establecido en el artículo anterior.
(Así adicionado por el artículo 2° aparte b) de la ley N° 9106 del 20 de diciembre del 2012)