Ley
Artículo 74 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Importación, exportación y tránsito de especies silvestres
Artículo 74
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
El Poder Ejecutivo nombrará una o varias autoridades científicas, cuya función será asesorar en materia técnico-científica de organismos de vida silvestre relacionados con comercio internacional al Sinac, para el cumplimiento de los objetivos del Convenio y de esta ley.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)