Ley
Artículo 73 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Importación, exportación y tránsito de especies silvestres
Artículo 73
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
La Autoridad Administrativa elaborará un informe escrito, en el primer trimestre de cada año deberá remitir una copia de él a la Secretaría de la Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites). El contenido de este informe será establecido en el reglamento de esta ley, bajo los parámetros estipulados por la Secretaría de la Convención.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)