Ley
Artículo 71 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Importación, exportación y tránsito de especies silvestres
Artículo 71
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación será la autoridad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de vida Silvestre , cuya función principal será cumplir los objetivos de la Convención y otorgar o denegar, cuando corresponda, los permisos de exportación e importación y los certificados de origen.
(Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012) (Modificada su denominación por el artículo 3° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012, anteriormente se indicaba: "flora y fauna silvestre")