Ley
Artículo 70 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO IX
Importación, exportación y tránsito de especies silvestres
Artículo 70
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
El presente capítulo regulará las actividades relativas a la importación, exportación y tránsito de la flora y la fauna silvestres, de conformidad con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Flora y de la Fauna.
(Así reformado el capítulo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)