Ley
Artículo 72 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Importación, exportación y tránsito de especies silvestres
Artículo 72
Vigente desde 30 de octubre de 1992 · texto SINALEVI
Para el otorgamiento del permiso de exportación, previamente deberá constatarse que: 1.-Los ejemplares de la flora o fauna no fueron adquiridos o cazados en contravención con las disposiciones de la presente Ley y de su Reglamento.
- Se cuenta con el informe de la autoridad científica.
- El transporte y el manejo de los animales es el adecuado, conforme a lo estipulado por la Dirección de Salud y Producción Pecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
- La autoridad administrativa del país importador haya autorizado la importación de los animales o plantas y sus productos o subproductos.