Ley
Artículo 25 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Conservación y manejo de la vida silvestre
Artículo 25
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
El Sinac puede otorgar mediante esta ley:
- Permisos de funcionamiento para sitios de manejo de vida silvestre, negocios de venta o comercio de vida silvestre. El interesado debe cumplir previamente con los demás permisos incluidos en otras leyes.
- Permisos de investigación, se exceptúan permisos de acceso a elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, los cuales serán regulados por la Ley de Biodiversidad. Los permisos de investigación básica, bioprospección y aprovechamiento económico referentes a elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la vida silvestre están regulados por la Ley de Biodiversidad vigente.
- Licencias de caza de control de colecta científica o académica, se exceptúan permisos de acceso a elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, los cuales serán regulados por la Ley de Biodiversidad.
- Los permisos de importación y exportación de organismos de vida silvestre, sus partes, productos y derivados, en el caso de especies incluidas o no en los Apéndices de Cites, correspondiente a la Ley N.° 5605, de 30 de octubre de 1974. Se exceptúan los permisos de acceso a elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad, los cuales serán regulados por la Ley de Biodiversidad.
- Los permisos para realizar las actividades derivadas de la preservación de las costumbres comunitarias y del patrimonio cultural de las comunidades locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la biodiversidad, con el fin de velar por el adecuado equilibrio entre las políticas de protección de la vida silvestre y la preservación de las costumbres comunitarias.
Los incisos anteriores se aplicarán sin detrimento de las competencias atribuidas al Senasa por su ley de creación N.° 8495, de 6 de abril de 2006.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)