Ley
Artículo 26 — Ley de Conservación de la Vida Silvestre
- Número
- 7317
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 9863, La Gaceta N.º 216 del 28 ago 2020 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Conservación y manejo de la vida silvestre
Artículo 26
Vigente desde 20 de diciembre de 2012 · texto SINALEVI
Toda solicitud para los permisos establecidos en el artículo anterior deberá presentarse con una evaluación del impacto ambiental, la que, para efectos de esta ley, se considera documento público y deberá incluir al menos los siguientes requisitos:
- Objetivos de la introducción.
- Demanda real del recurso en el país de origen.
- Estudio de factibilidad.
- Condición de la especie en el nivel mundial.
- Ciclo de vida de la especie en su ambiente original.
- Comportamiento.
- Potencial reproductivo.
- Patrones de movimiento y actividad.
- Enfermedades, plagas y parásitos.
- Potencial de la especie como depredador.
- Potencial de la especie como plaga.
- Potencial de la especie como competidor por recursos o espacio con las especies nativas.
- Potencial de hibridación con especies nativas.
- Potencial de dispersión a partir del sitio de introducción.
- Métodos de control de la población para la especie.
- Criterio para seleccionar y capturar animales vigorosos.
- Número óptimo y razón de sexos de los individuos por introducir.
- Sistema apropiado de transporte de los animales.
- Experiencias de introducción de la especie en otros países.
El Sinac contará con un mes, a partir de la fecha de presentación, para estudiar y resolver la solicitud planteada. El permisionario deberá cancelar previamente el precio por el otorgamiento del permiso de importación, según corresponda. El monto de dicho precio se establecerá vía decreto ejecutivo.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9106 del 20 de diciembre de 2012)