Ley
Artículo 34 — Ley de Biodiversidad
- Número
- 7788
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10898, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
SECCIÓN II
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Artículo 34
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Comisionados de Áreas de Conservación Créase la figura de Comisionado de Área de Conservación; será un cargo ad honórem y deberá ser desempeñado por personas de reconocido prestigio y con trayectoria en el campo de los recursos naturales; además, deberá tener solvencia moral e interés manifiesto. Tendrá entre sus funciones velar por el buen desempeño del Área, solicitar y sugerir las medidas correctivas para cumplir sus objetivos, especialmente en lo referente a áreas silvestres protegidas, así como apoyar el área en la consecución de sus fines y recursos.
Cada Área de Conservación tendrá por lo menos un comisionado. Los comisionados serán nombrados por el Consejo Nacional, por recomendación de los consejos regionales.