Ley
Artículo 33 — Ley de Biodiversidad
- Número
- 7788
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10898, La Gaceta N.º 89 del 18 may 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
SECCIÓN II
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Artículo 33
Vigente desde 30 de abril de 1998 · texto SINALEVI
Órgano de Administración Financiera El Consejo Nacional de Áreas de Conservación, será el responsable de definir los lineamientos generales para conformar los mecanismos y los instrumentos de administración financiera para los Consejos Regionales de cada área de conservación, asegurándose de que se cumplan los siguientes principios y criterios: 1.- Deberá asegurar la integridad del Sistema.
- Su estructura deberá ser clara y altamente participativa en todos los aspectos, sin menoscabo de eficiencia y agilidad.
- Deberá asegurar el cumplimiento y el seguimiento de las políticas nacionales de las tareas y los fondos asignados a su responsabilidad.
- Deberá incluir mecanismos permanentes de información actualizada y oportuna, tanto para los órganos del Sistema, como para el resto del sector público y la sociedad.