Ley
Artículo 21 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO II
De su clasificación
Artículo 21
Vigente desde 3 de noviembre de 1995 · texto SINALEVI
Las cooperativas de ahorro y crédito tienen por objeto primordial fomentar en sus asociados el hábito del ahorro y el uso discreto del crédito personal solidario.
Pueden ser de dos clases:
- Las de ahorro y crédito propiamente dichas, que tienen por finalidad solventar necesidades urgentes en los hogares de los asociados y facilitar la solución de sus problemas de orden económico; y
- Las de ahorro y crédito refaccionario, que tienen por objeto procurar a sus asociados préstamos y servicios de garantía para ayudarlos al mejor desarrollo de sus actividades en explotaciones agrícolas, ganaderas o industriales.
Funcionarán de acuerdo a las siguientes normas especiales:
- No podrán ser miembros de ellas las personas que lo fueren de sociedades comerciales, formadas sobre la base de responsabilidad solidaria e ilimitada de sus miembros.
- Sus operaciones no podrán hacerse con fines de lucro.
- En ningún caso podrá variarse el destino de los créditos, ni permitirse que desmejore la garantía otorgada; si se hiciere, la cooperativa tendrá facultad para dar por vencido el plazo y exigir el pago del préstamo total, más los intereses y costas, sin sujeción a formalidades.
- No tendrán límite fijo en cuanto a monto y plazo de las sumas que por concepto de ahorro y depósitos puedan recibir y emprestar a sus asociados.
- Las condiciones generales para el ahorro y el crédito en cada caso serán establecidas por los respectivos reglamentos y regulados por el consejo de administración.
- La asamblea nombrará una comisión de crédito, compuesta de tres a cinco miembros, la cual debe pronunciarse sobre cada solicitud de crédito.
- El INFOCOOP podrá conceder créditos a largo plazo a las cooperativas de ahorro y crédito refaccionario que tengan créditos dirigidos a la agricultura, para que sus asociados de escasos recursos puedan hacer efectivos sus programas de desarrollo agrícola familiar. Las Agencias Locales de Extensión Agrícola del Ministerio de Agricultura y Ganadería, deberán actuar como organismo de asistencia técnica de la inversión.
- Los documentos de crédito a favor de estas cooperativas podrán ser negociados o descontados por cualquier institución de crédito.
La regulación y la supervisión de las organizaciones cooperativas de ahorro y crédito las efectuará la Superintendencia General de Entidades Financieras , de conformidad con la Ley Reguladora de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 48 de la ley N° 7391 del 27 de abril de 1994) (Modificada su nomenclatura por el artículo 176° de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N° 7558 del 3 de noviembre de 1995)