Ley
Artículo 20 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO II
De su clasificación
Artículo 20
Vigente desde 24 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Las cooperativas de giro agropecuario-industrial de servicios múltiples, que combinan las modalidades de las cooperativas señaladas en los tres artículos anteriores, tienen por objeto la producción, procesamiento, mercadeo y suministro de artículos agropecuarios naturales o industrializados, tales como granos, henos, semovientes, carne, leche, quesos y los demás subproductos, mieles, concentrados, medicinas veterinarias. Tienen libertad de colocar sus productos en los mercados nacionales y extranjeros al amparo de todas las ventajas que les proporciona la ley de cooperativas.
Las cooperativas agrícolas que reciben adelantos y créditos del INFOCOOP o del Sistema Bancario Nacional y que durante sus primeros años se enfrenten a situaciones de difícil competencia, recibirán financiamiento de los bancos del Sistema Bancario Nacional o del INFOCOOP en el monto y condiciones que les permitan restablecer el equilibrio. Esta disposición se aplicará a petición de la cooperativa afectada y previo el estudio que el INFOCOOP o el banco respectivo deberá hacer.
Las cooperativas agrícolas estarán facultadas para contratar préstamos con el Sistema Bancario Nacional o con el INFOCOOP con el fin de adquirir las fincas que llegasen a adjudicarse los bancos o de fincas que consideren aptas para los fines de la cooperativa, con el propósito de dotar de terrenos a sus asociados que alquilan o siembran en esquilme, y para incrementar los terrenos de los asociados, con el objeto de lograr una unidad económica más eficiente. Estos préstamos deberán llevar la fianza y aprobación del INFOCOOP y deben satisfacer las posibilidades económicas del productor en cuanto a plazos e intereses.