Ley
Artículo 22 — Ley de Asociaciones Cooperativas
- Número
- 4179
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10890, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS
CAPÍTULO II
De su clasificación
Artículo 22
Vigente desde 24 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
Las cooperativas de vivienda tienen por objeto facilitar a sus asociados la construcción, adquisición, reparación o arrendamiento de sus viviendas. Las disposiciones legales vigentes sobre la construcción, concesión, arrendamiento o venta de casas baratas y las exenciones y facilidades que al respecto se hayan concedido o se concedan por leyes especiales, se aplicarán a esta clase de cooperativas en cuanto no se contradigan las normas de la presente ley.
El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, por su capacidad técnica en el campo de la vivienda y por convenir a la realización de sus objetivos, deberá asesorar a las cooperativas de vivienda o a las de ahorro y crédito que efectúen préstamos para compra o construcción de viviendas, cuando éstas se lo soliciten, y colaborar con ellas en la vigilancia de la construcción, siguiendo las normas y especificaciones que dicte el INVU.