Ley
Artículo 5 — Cese — Ley contra la Violencia Doméstica
- Número
- 7586
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10634, La Gaceta N.º 39 del 27 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Medidas de protección
La persona agredida o quien haya requerido las medidas, de acuerdo con el artículo 7 de esta Ley, podrá solicitar el levantamiento anticipado de la medida. La autoridad judicial podrá ordenar esta acción si lo considera conveniente, previa valoración de los informes a que se refiere el artículo 17 siguiente.
Cuando la ofendida sea una persona menor de edad, el cese a la medida, que no sea solicitado por una persona representante del Patronato Nacional de la Infancia, solo procederá cuando lo recomiende esa institución, la cual estará obligada a pronunciarse.
También podrá ordenarse el levantamiento de oficio o a solicitud de parte, cuando evidencie que la ley está siendo utilizada en contra de sus fines.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8925 del 3 de febrero de 2011)