Ley
Artículo 6 — Competencia — Ley contra la Violencia Doméstica
- Número
- 7586
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10634, La Gaceta N.º 39 del 27 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO
Donde no existan juzgados especializados en violencia doméstica o de familia, serán competentes para conocer y ordenar las medidas de protección a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, los juzgados mixtos o contravencionales.
Esas medidas también deberán ser otorgadas por los juzgados penales, en los casos en que los despachos mencionados estén imposibilitados para brindar el servicio. En este último supuesto, en forma inmediata deberán remitir el expediente a la autoridad que corresponda. Si los hechos descritos constituyen delito, deberá remitir testimonio de piezas al Ministerio Público.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8925 del 3 de febrero de 2011)