Ley
Artículo 4 — Duración — Ley contra la Violencia Doméstica
- Número
- 7586
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10634, La Gaceta N.º 39 del 27 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Medidas de protección
Las medidas de protección se mantendrán por un año, mientras no sean levantadas o modificadas con anterioridad por resolución judicial firme.
Será obligación del Poder Judicial crear un registro con los nombres y la información de las personas a las que se les haya impuesto medidas de protección; para ello, los despachos que conocen la materia estarán obligados a enviar al registro copia de las resoluciones que ordenen, modifiquen o cesen las medidas de protección.
El registro deberá ser consultado, necesariamente, por la jueza o el juez que deba resolver un asunto puesto en su conocimiento y que guarde relación con los hechos registrados.
La información contenida en este registro será confidencial y de uso exclusivo del Poder Judicial. Los asientos contenidos en este registro se cancelarán definitivamente en un plazo de cinco años, contado a partir de la última resolución comunicada.
Cuando se trate de presuntas personas agresoras menores de edad, el registro no podrá contener fotografías de ellas; toda la información registrada deberá ser utilizada con respeto de la normativa que tutela los derechos de las personas menores de edad.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 8925 del 3 de febrero de 2011)