Ley
Artículo 56 — Reconocimiento ilegal de beneficios laborales — Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 8422
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Delitos
Artículo 56
Reconocimiento ilegal de beneficios laborales
Vigente desde 6 de octubre de 2004 · texto SINALEVI
Será penado con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público que, en representación de la Administración Pública y por cuenta de ella, otorgue o reconozca beneficios patrimoniales derivados de la relación de servicio, con infracción del ordenamiento jurídico aplicable.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00005-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«el artículo 56 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, tipifica de manera clara y precisa el delito de reconocimiento ilegal de beneficios laborales»