Ley
Artículo 55 — Soborno transnacional — Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 8422
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
Delitos
Será sancionado con prisión de cuatro a doce años, quien ofrezca, prometa u otorgue, de forma directa o mediante un intermediario, a un funcionario público de otro Estado, cualquiera que sea el nivel de gobierno, entidad o empresa pública en que se desempeñe, o a un funcionario o representante de un organismo internacional, cualquier dádiva sea en dinero, activo virtual, bien mueble o inmueble, valores, retribución o ventaja indebida, ya sea para ese funcionario o para otra persona física o jurídica, con el fin de que dicho funcionario, utilizando su cargo, realice, retarde u omita cualquier acto o, indebidamente, haga valer ante otro funcionario la influencia derivada de su cargo.
La misma pena se aplicará:
- A quien solicite directamente o mediante un intermediario, negocie, acepte o reciba la dádiva, retribución o ventaja mencionadas.
- A quien prometa, ofrezca u otorgue, de forma directa o mediante un intermediario, la dádiva, retribución o ventaja mencionadas, cuando el funcionario público extranjero, entidad o empresa pública, o funcionario o representante de un organismo internacional la solicite.
La pena será de cinco a catorce años cuando el soborno se efectúa para que el funcionario público de otro Estado, entidad o empresa pública, o funcionario o representante de un organismo internacional ejecute un acto contrario a sus deberes.
En el caso de que el delito lo cometa una persona física, también se le impondrá una multa hasta de quince veces el monto equivalente al valor del bien o beneficio patrimonial ofrecido, obtenido o prometido.
Las sanciones penales indicadas en el presente numeral serán aplicadas a quien acepta la realización del presente delito, previéndola al menos como posible.
(Así reformado por el artículo 8° de la ley "Reformas a leyes en materia de anticorrupción para atender recomendaciones del grupo de trabajo sobre el soborno en las transacciones comerciales internacionales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)", N° 10373 del 20 de setiembre del 2023)