Ley
Artículo 16 — Prohibición de percibir compensaciones salariales — Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
- Número
- 8422
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
Régimen preventivo
Artículo 16
Prohibición de percibir compensaciones salariales
Vigente desde 6 de octubre de 2004 · texto SINALEVI
Los servidores públicos solo podrán percibir las retribuciones o los beneficios contemplados en el Régimen de Derecho Público propio de su relación de servicio y debidamente presupuestados. En consecuencia, se les prohíbe percibir cualquier otro emolumento, honorario, estipendio o salario por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas, en el país o fuera de él.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00693-2015 · Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Penal
«"POR TANTO: ."De conformidad con lo dispuesto por los artículos ... 3, 16, 17, 45, 57 y 59 de la Ley N° 8422»
- Resolución 00113-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Además, si se toma en cuenta el numeral 16 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N° 8422) [...] tampoco se les puede aplicar a estos(as) funcionarios(as) tal régimen de dedicación exclusiva»