Ley
Artículo 18 — Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados
- Número
- 2726
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10873, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 18
Vigente desde 12 de julio de 1976 · texto SINALEVI
Todas las propiedades e instalaciones de los organismos del Estado que estén destinadas a la prestación de servicios relativos a la captación, tratamiento y distribución de aguas potables y evacuación de aguas servidas o pluviales en el país, son patrimonio nacional.
Para los efectos jurídicos, administrativos financieros y de tarifas se considerarán parte del capital del ente bajo cuya administración se encuentren.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 5915 del 12 de julio de 1976)