Ley
Artículo 19 — Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados
- Número
- 2726
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10873, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 19
Vigente desde 27 de agosto de 1981 · texto SINALEVI
La política financiera del Instituto será la de capitalizar los ingresos netos, que obtenga de la venta de servicios y de cualquier otra fuente, para realizar planes nacionales de abastecimiento de agua potable y disposición de aguas residuales y pluviales.
Para ese efecto, se calcularán las tasas de venta de agua potable y disposiciones de aguas residuales de manera que en todo tiempo se provean fondos suficientes para lo siguiente:
- Pagar el costo de conservar, reparar y explotar los sistemas de acueductos y alcantarillados; y
- Pagar intereses sobre las deudas que contraiga y un porcentaje para capitalización y desarrollo.
El Gobierno no derivará ninguna parte de las utilidades netas del Instituto, pues éste no se considerará como fuente productora de ingresos para el Fisco.
El Estado, municipalidades y cualesquiera personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán hacer donaciones de cualquier índole al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sin necesidad de ley ni aceptación expresa.
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(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 5915 de 12 de julio de 1976) (NOTA: El artículo 4º de la Ley Nº 5595 de 17 de octubre de 1974 impone hipoteca legal sobre deudas por alcantarillado y el artículo 5º de la Ley Nº 6622 de 27 de agosto de 1981 establece que las certificaciones por deudas a su favor son título ejecutivo).