Ley
Artículo 17 — Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados
- Número
- 2726
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10873, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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Artículo 17Verificando formato
Vigente desde 16 de marzo de 2026 · texto SINALEVI
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados no podrá hacer donaciones sin la aprobación de la Asamblea Legislativa. En cuanto a tarifas o tasas podrá contratar con las instituciones de beneficencia, educación y similares, en el sentido de concederles rebajas especiales.
Estará exento de todo pago de tasas, impuestos y derechos fiscales, nacionales o municipales; gozará de franquicia telegráfica y postal; litigará en papel de oficio y no pagará derechos de Registro.
Se reforma el inciso l) del artículo 17 de la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de 14 de abril de 1961. El texto es el siguiente:
Artículo 17- El Consejo de Administración tendrá facultades para ejercer todas las funciones y ejecutar todos los actos que Japdeva esté autorizada a realizar. En ese sentido, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones: [ ... ] l) Nombrar a quienes reemplacen a las personas servidoras públicas mencionadas en el aparte anterior, durante sus ausencias temporales. [ ... ]")
(Así reformado por el Transitorio II de la Ley Nº 5915 de 12 de julio de 1976; DEROGADO TACITAMENTE, en forma parcial su párrafo final, por leyes números 5870 de 11 de diciembre de 1975, artículo 15 (suprime franquicia postal); 4513 de 2 de enero de 1970, artículo 9º (suprime franquicia telegráfica ); 7088 de 30 de noviembre de 1987, artículo 16 (importación de vehículos) y 7293 de 31 de marzo de 1992, artículos 50 y 55 (pago de futuros impuestos). (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 49 sub inciso k) de la Ley Marco de Empleo Público, N° 10159 del 8 de marzo de 2022, se ordenó reformar el inciso l) de este numeral. No obstante; este artículo no contiene incisos por lo que se transcribe la reforma del artículo 49 sub inciso k) de la ley afectante: "K)