Normativa
Artículo 75 — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIII
NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS
SECCIÓN V
De los concursos
Artículo 75
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
El tribunal examinador calificará a los concursantes de acuerdo con la materia de que se trate y conforme se reglamente por la Corte Suprema de Justicia. Las personas que aprobaren el concurso serán inscritas en el Registro de la Carrera, con indicación del grado que ocuparán en el escalafón. Se les comunicará su aceptación. No será aprobado el candidato que obtenga una nota menor al setenta por ciento.
En los concursos para llenar plazas, de acuerdo con los movimientos de personal y para formar listas de elegibles, los participantes serán tomados en cuenta para su ingreso según el orden de las calificaciones obtenidas por cada uno, a partir de la más alta.
La persona que fuere descalificada en un concurso, no podrá participar en el siguiente; y si quedare aplazado en las subsiguientes oportunidades, en cada caso no podrá participar en los dos concursos posteriores.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7338 de 5 de mayo de 1993).