Normativa
Artículo 72 — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIII
NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS
SECCIÓN IV
Del Consejo de la Judicatura
Artículo 72
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Serán atribuciones del Consejo de la Judicatura:
- Determinar los componentes que se calificarán para cada concurso, sin perjuicio de los que por ley deban incluirse, y realizar la calificación correspondiente.
- Integrar los tribunales examinadores con abogados especializados o de reconocida trayectoria en su campo profesional, en la materia de que se trate.
- Enviar a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo Superior del Poder Judicial, según corresponda, las ternas de elegibles que le pidan.
- Convocar a concursos para completar el registro de elegibles.
- Recomendar al Consejo Directivo de la Escuela Judicial la implementación de cursos de capacitación.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7338 de 5 de mayo de 1993).