Normativa
Artículo 73 — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIII
NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS
SECCIÓN V
De los concursos
Artículo 73
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
El Consejo de la Judicatura deberá realizar, periódicamente, los concursos de antecedentes y de oposición para el ingreso y el ascenso dentro de la carrera, simultánea o separadamente.
Deberá convocarlos para formar las listas de elegibles, aunque no se hubieran presentado vacantes.
Las convocatorias se publicarán en el Boletín Judicial y en un periódico de amplia circulación en el país. Entre otras especificaciones se indicarán: título del puesto, ubicación, salario, requisitos, componentes que se calificarán y fecha de cierre del concurso.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7338 de 5 de mayo de 1993).