Normativa
Artículo 67 — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIII
NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS
SECCIÓN I
De la Carrera Judicial
Artículo 67
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Podrán ingresar a la carrera judicial todos los abogados del país autorizados para el ejercicio de su profesión, que reúnan los requisitos exigidos para desempeñar el puesto que se interesen y que hayan aprobado los respectivos concursos.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7338 de 5 de mayo de 1993).