Normativa
Artículo 68 — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIII
NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS
SECCIÓN I
De la Carrera Judicial
Artículo 68
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
La Carrera Judicial ofrecerá los siguientes derechos e incentivos:
- Estabilidad en el puesto, sin perjuicio de lo que establezca la ley en cuanto a régimen disciplinario y de conveniencia del servicio público.
- Ascenso a puestos de superior jerarquía, en su caso, de acuerdo con el resultado de los respectivos concursos.
- Traslado a otros puestos de la misma categoría o inferior, a solicitud del funcionario interesado, si así lo acordare la Corte Suprema de Justicia o el Consejo Superior del Poder Judicial, en su caso. ch) Capacitación periódica, de acuerdo con las posibilidades y los programas de la Escuela Judicial o con otras instituciones de educación, nacionales o extranjeras, si así se estimare de interés para el Poder Judicial, por decisión de los órganos administrativos competentes.
La Escuela Judicial deberá colaborar con la carrera judicial en la medida de sus posibilidades, dictando cursos que tiendan a facilitar el ingreso a la carrera, el ascenso dentro de ella y a la especialización en diversas ramas del Derecho y en las distintas actividades judiciales.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7338 de 5 de mayo de 1993).