Normativa
Artículo 66 — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XIII
NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS
SECCIÓN I
De la Carrera Judicial
Artículo 66
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Habrá una carrera dentro del Poder Judicial, denominada "Carrera Judicial", con el propósito de lograr la idoneidad y el perfeccionamiento en la administración de justicia.
La carrera judicial tendrá como finalidad regular, por medio de concurso de antecedentes y de oposición, el ingreso, los traslados y los ascensos de los funcionarios que administren justicia, con excepción de los Magistrados, desde los cargos de menor rango hasta los de más alta jerarquía dentro del Poder Judicial.
Serán funcionarios de carrera aquellos que se incorporen a ella de acuerdo con lo dispuesto, al efecto, en este Capítulo. Los demás, designados en propiedad por el plazo señalado en la ley, serán funcionarios de servicio.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7338 de 5 de mayo de 1993).