Normativa
Artículo 58 — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
Adiestramiento y Capacitación Judicial
Artículo 58
Vigente desde 10 de enero de 1973 · texto SINALEVI
Las becas podrán consistir en el otorgamiento de licencias con goce de sueldo completo y por las horas necesarias para que el servidor judicial realice estudios de derecho en la Universidad de Costa Rica, de acuerdo con el artículo 106 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Esas becas serán concedidas por el Consejo de Personal, oyendo el parecer del Jefe de la Oficina Judicial, y se regirán por las disposiciones reglamentarias que dicte la Corte Plena. Los beneficiarios deberán suscribir un contrato y comprometerse a seguir sirviendo en el Poder Judicial por el término que señale el Consejo.
Transitorio.-Lo dispuesto en el párrafo segundo no se aplicará a los actuales empleados que estudien en la Universidad.