Normativa
Artículo 59 — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
Adiestramiento y Capacitación Judicial
Artículo 59
Vigente desde 10 de enero de 1973 · texto SINALEVI
La Corte Plena podrá autorizar, a solicitud del jefe de la respectiva oficina judicial y si no hubiere otro estudiante en el mismo despacho, que uno de los puestos de oficinistas sea servido por dos empleados que sólo tendrán obligación de laborar por medio tiempo, a fin de que uno de ellos o ambos puedan asistir a la Facultad de Derecho. En este caso el sueldo asignado en la Ley de Presupuesto se dividirá entre los dos empleados, y la Contaduría de la Corte Plena hará la correspondiente distribución para que los giros se extiendan por separado.
Si los dos servidores no fueren nombrados en forma simultánea, el primero que lo sea devengará la mitad del sueldo del presupuesto, y la otra plaza quedará vacante para ser llenada en cualquier tiempo.