Normativa
Artículo 57 — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
Adiestramiento y Capacitación Judicial
Artículo 57
Vigente desde 10 de enero de 1973 · texto SINALEVI
El Consejo y el Departamento de Personal colaborarán con la Corte Plena en los estudios para conceder becas a los servidores judiciales, procurando orientar esos beneficios dentro de un plan de capacitación que sea útil para el mejor servicio judicial y sugiriendo en qué ramas y a cuáles servidores deben otorgarse.
Ninguna beca para estudiar en el exterior podrá concederse sin previo informe del Consejo de Personal.