Normativa
Artículo 21 — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Ingreso al Servicio Judicial
Artículo 21
Vigente desde 10 de enero de 1973 · texto SINALEVI
Al hacer los nombramientos para puestos que hayan quedado vacantes, la Corte procurará dar preferencia, en igualdad de condiciones personales y de competencia para el desempeño de los cargos, a las personas que figuren como servidores judiciales. Los ascensos serán concedidos con base en la eficiencia, la antigüedad y cualesquiera otros factores que lo justifique.