Normativa
Artículo 22 — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Ingreso al Servicio Judicial
Artículo 22
Vigente desde 10 de enero de 1973 · texto SINALEVI
Los abogados, bachilleres en leyes o egresados de la Facultad de Derecho tendrán preferencia sobre los que no lo sean, para servir cargos de administración de justicia, salvo que se encuentren en algunos de los casos previstos en el artículo 14, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los abogados serán preferidos a los bachilleres y éstos a los egresados.