Normativa
Artículo 19 — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
Ingreso al Servicio Judicial
Artículo 19
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Todo funcionario judicial debe ser, ciudadano en ejercicio y del estado seglar.
Los secretarios, prosecretarios, notificadores, oficinistas y los demás servidores que señale el Manual Descriptivo de Puestos, deberán haber aprobado por lo menos la enseñanza media; pero en caso de inopia podrán ser nombrados los que no reúnan ese requisito.
Transitorio.- La condición a que se refiere el párrafo segundo no se exigirá en cuanto a los actuales servidores; pero los que desempeñen puestos de categoría inferior a la de oficinista y no hubieren aprobado la enseñanza media, no podrán ser ascendidos a ninguno de los cargos que se indican en dicho párrafo, salvo que hubiesen aprobado los cursos de capacitación.
(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 5614 del 22 de abril del 2015, y corregida dicha sentencia mediante voto de la Sala Constitucional N° 18093 del 13 de diciembre del 2016, se declaró inconstitucional la frase "costarricense" del párrafo anterior.) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 5614 del 22 de abril del 2015, se declaró inconstitucional el inciso a) del artículo 19 del Estatuto de Servicio Judicial. No obstante el numeral 19 no contiene inciso a)).