Normativa
Artículo 18 ter — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Ingreso al Servicio Judicial
Artículo 18 ter
Vigente desde 12 de mayo de 2026 · texto SINALEVI
Previo a autorizar el ingreso al Servicio Judicial, la Dirección de Gestión Humana deberá confeccionar estudios sociolaborales y de antecedentes, que permitan constatar que toda persona oferente cumple con criterios mínimos de idoneidad desde el punto de vista ético y moral, a f in de evitar la contratación de personas cuyos antecedentes a nivel judicial, administrativo, disciplinario o de cualquier otra naturaleza constituyan posibles riesgos, provoquen cuestionamientos graves o vulneren la imagen de este Poder de la República. Estos estudios se realizarán sin importar la categoría del puesto o la condición en la que se of rece la persona, sea de propietaria, suplente, interina, meritoria, practicante o estudiantes en etapa de trabajo comunal universitario.
(Así adicionado por el artículo 234 de la Ley Régimen sancionador de personas servidoras e integrantes de listas de suplentes, elegibles y meritorias del Poder Judicial, N° 10905 del 12 de mayo de 2026)