Normativa
Artículo 18 bis — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
Ingreso al Servicio Judicial
Artículo 18 bis
Vigente desde 10 de enero de 1973 · texto SINALEVI
En una misma dependencia no podrán prestar servicio las personas que sean cónyuges o que estén en el grado de parentesco que se indica en el inciso ch) del artículo anterior, con los jefes y demás servidores del respectivo tribunal u oficina. Si esa situación llegare a presentarse por motivo de matrimonio o por alguno otro, la Corte trasladará a otra dependencia a quien corresponda, sin demérito del cargo que ocupa.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 6761 del 31 d emayo de 1982)