Normativa
Artículo 18 — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
Ingreso al Servicio Judicial
Artículo 18
Vigente desde 31 de mayo de 1982 · texto SINALEVI
Para ingresar al Servicio Judicial se requiere:
- Ser mayor de edad.
- Poseer aptitud moral y física para el desempeño del cargo, lo que comprobará el Departamento de Personal.
- Llenar los requisitos que establezca el Manual de Clasificación, para la clase de puesto de que se trate. ch) No ser cónyuge ni estar ligadopor parentesco de consanguinidad o afinidad, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, con ningún Magistrado, juez superior, juez, actuario, alcalde, inspector general o asistente, o cualquier otro funcionario que administre justicia.
- Demostrar idoneidad, sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que esta ley disponga, o que determine el Departamento de Personal.
- Ser escogido de la terna enviada por el Departamento de Personal, cuando proceda.
- Prestar el juramento requerido por la Constitución.
- Pasar el período de prueba.
Transitorio.- Las personas comprendidas en la prohibición que establece el inciso ch), que en la actualidad estén desempeñando cargos judiciales, los conservarán mientras no haya motivo para removerlas, y tendrán derecho a su reelección y ascenso.
(Así reformado por el artículo 2º de la Ley Nº 6761 de 31 de mayo de 1982). (Así reformado por el artículo 2º de la Ley Nº 6761 de 31 de mayo de 1982).