Normativa
Artículo 92 — Comunicación con el exterior — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN II
Derechos y deberes específicos durante la ejecución
Las personas jóvenes tendrán el derecho de mantener una pertinente comunicación con el exterior; para ello podrán utilizar la correspondencia, los teléfonos públicos del centro y el acceso a programas de radio y televisión, así como visitas de organizaciones de carácter lícito que estén interesadas. El uso del teléfono o de otro medio tecnológico de comunicación también será regulado reglamentariamente por la administración.