Normativa
Artículo 93 — Visitas — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN II
Derechos y deberes específicos durante la ejecución
La persona joven podrá recibir visitas ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con la reglamentación de visitas de la Dirección General de Adaptación Social.
La persona joven tendrá derecho a recibir visitas, como mínimo dos días a la semana durante dos horas cada día, previa regulación de la administración del centro. Excepcionalmente, este derecho podrá limitarse por razones de seguridad institucional.
Podrá prohibirse la visita de determinadas personas, cuando haya razones fundadas para suponer que su presencia interfiere, directa o indirectamente, con el proceso de atención técnica o causa problemas de orden o seguridad, así como cuando la persona joven así lo solicita. La persona joven afectada con esta limitación podrá recurrirla ante el juez de ejecución.