Normativa
Artículo 91 — Inspecciones — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN II
Derechos y deberes específicos durante la ejecución
El personal del centro podrá inspeccionar las pertenencias de la persona joven para garantizar que no posee objetos prohibidos por esta Ley y los reglamentos penitenciarios. Las inspecciones aludidas deberán realizarse conforme a las normas penitenciarias vigentes, cuidando no someter a la persona a un tratamiento cruel y degradante, y respetando su pudor. Las inspecciones deberán realizarse en presencia de la persona joven y con su colaboración, de la siguiente manera:
- Al ingresar al centro por primera vez, así como cuando reingrese por razones de permisos, o en cualquier otro momento, si se considera conveniente.
- En horas del día, salvo si existen controles de seguridad que, excepcionalmente, justifiquen controles nocturnos.
- Las pertenencias de cada persona privada de libertad se revisarán con cuidado de no dañarlas y se dejarán en orden.
- Cuando las inspecciones sean en el cuerpo de las personas privadas de libertad, deberán ser realizadas por personas de su mismo sexo y con la presencia de un testigo, como mínimo. Se preferirá que el testigo sea una persona de confianza de la persona joven.
Se prohíbe practicar, en el cuerpo de la persona joven, cualquier examen físico que se considere abusivo y excesivo respecto de la integridad física y moral.