Normativa
Artículo 90 — Objetos prohibidos — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN II
Derechos y deberes específicos durante la ejecución
Además de los objetos que pongan en riesgo la seguridad del centro, las personas jóvenes no podrán tener consigo lo siguiente:
- Armas de cualquier tipo.
- Joyas u otros objetos de oro o valor análogo.
- Medicamentos que no hayan sido autorizados por un médico.
- Bebidas alcohólicas.
- Sustancias psicoactivas y sus precursores.
- Dinero en cantidad que supere la que se pueda necesitar para pequeños gastos personales, según el reglamento del centro.
- Todos los objetos que se establezcan en los reglamentos penitenciarios.
Los objetos mencionados en los incisos b), c) y f) deberán decomisarse y se levantará un acta, en la que la persona joven podrá manifestar su voluntad de que lo decomisado sea entregado en custodia a la dirección del centro, conforme a los procedimientos y las regulaciones establecidos en los reglamentos penitenciarios.