Normativa
Artículo 32 — Forma de ejecución y cumplimiento de la amonestación y advertencia — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Ejecuciones de las sanciones socioeducativas
CAPÍTULO I
Ejecución de las sanciones socioeducativas
Artículo 32
Forma de ejecución y cumplimiento de la amonestación y advertencia
Vigente desde 14 de febrero de 2025 · texto SINALEVI
Una vez firme la sentencia en la cual la persona joven sea sancionada con amonestación y advertencia, el juez penal juvenil que dictó la sentencia la citará a una audiencia, a la cual podrán comparecer los padres y/o encargados, y la víctima cuando así lo desee y sea localizable, ejecutará esta sanción con un abordaje restaurativo a fin de preparar la inserción, integración y restauración individual y social de la persona menor de edad, en la familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades y sentido de responsabilidad.
Se dirigirá a la persona joven de forma clara y directa, le indicará el delito o la contravención que haya cometido y la prevendrá de que, en caso de continuar con su conducta, podrán aplicársele sanciones más severas; además, la invitará a aprovechar las oportunidades que se le conceden con este tipo de sanción, promoviendo el acercamiento con la víctima o la comunidad, el desarrollo de estrategias de fortalecimiento de relaciones y habilidades sociales para su integración social. En caso de que la víctima no pueda o no desee participar o no esté determinada, no será motivo de impedimento para construir este plan, en el caso de la judicialización, el Ministerio Público podrá representar a la víctima.
En el mismo acto, el juez, de considerarlo procedente, podrá recordar a los padres de familia sus responsabilidades y deberes relativos a la formación, educación, apoyo y supervisión de la persona joven, en especial si es menor de edad.
De la ejecución de la amonestación y advertencia se dejará constancia por medio del acta, la cual será firmada por el juez y la persona joven, si esta última puede o sabe firmar.
(Así reformado por el artículo 52 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)