Normativa
Artículo 33 — Forma de ejecución y cumplimiento de la libertad asistida — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Ejecuciones de las sanciones socioeducativas
CAPÍTULO I
Ejecución de las sanciones socioeducativas
Artículo 33
Forma de ejecución y cumplimiento de la libertad asistida
Vigente desde 14 de febrero de 2025 · texto SINALEVI
Una vez firme la sentencia en la que se impone a la persona joven la sanción de libertad asistida, la autoridad jurisdiccional competente deberá comunicar lo resuelto a la Dirección General de Adaptación Social, remitiendo la ficha de referencia y el testimonio de sentencia.
Los funcionarios de la Dirección General de Adaptación Social elaborarán un plan individual con un enfoque restaurativo para el cumplimiento de dicha sanción. La libertad asistida se ejecutará bajo este plan, que deberá contener los programas socioeducativos o formativos promoviendo el acercamiento a la comunidad, procurando el desarrollo de estrategias de fortalecimiento de relaciones y habilidades sociales destinadas a alcanzar con éxito su reintegración, reinserción y restauración individual y social a los que la persona joven deberá asistir, el tipo de orientación requerida y el seguimiento para cumplir los fines fijados en esta ley y en la Ley de Justicia Restaurativa.
(Así reformado por el artículo 52 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)