Normativa
Artículo 31 — Concesión de la libertad condicional — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Ejecuciones de las sanciones socioeducativas
CAPÍTULO I
Ejecución de las sanciones socioeducativas
El juez de ejecución de la pena juvenil podrá decretar la libertad condicional como reconocimiento para la persona joven condenada a una pena privativa de libertad por más de un año, que por su conducta y comportamiento adecuados en el establecimiento penal en que cumple su pena, su interés en instruirse y su empeño en adquirir un oficio y formar un proyecto de vida, sin comisión de nuevos delitos, haya demostrado que se encuentra apta para seguir una vida respetuosa de la ley. El período de libertad condicional durará todo el tiempo que le falte al penado para cumplir su condena.
Asimismo, al conceder la libertad condicional podrá promover un abordaje restaurativo con participación de la víctima siempre que sea posible, la persona ofensora y la comunidad, a fin de establecer un plan de ejecución en el que se integren las condiciones de orientación y supervisión, prestación de servicio a la comunidad en beneficio de organizaciones estatales o no gubernamentales de beneficencia social, abordajes socioeducativos, terapéuticos, donaciones o programas para la inserción sociolaboral y educativa, según las necesidades específicas del caso concreto. En caso de que la víctima no pueda o no quiera participar, no será motivo de impedimento para construir este plan. El seguimiento y control estará a cargo del Ministerio de Justicia y Paz.
(Así reformado por el artículo 52 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)