Normativa
Artículo 4 — Procedimiento — Creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica
- Número
- 9481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Cuando los elementos recogidos durante la fase de investigación determinen que los hechos investigados permiten adecuarse como delincuencia organizada, el fiscal general del Ministerio Público podrá solicitar, al Juzgado Penal Especializado en Delincuencia Organizada, que se arrogue el conocimiento de estos. Con la solicitud se deberán presentar los antecedentes que permitan establecer el cumplimiento de los requisitos necesarios para aplicar la presente ley.
Presentada la solicitud, el juzgado resolverá sobre dicha solicitud sin audiencia previa a las partes y en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, en caso de que la persona imputada no haya sido intimada.
Si la persona imputada hubiera sido intimada antes de la solicitud, el juzgado deberá convocar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a las partes a una audiencia oral y privada para decidir si se arroga la competencia. En esa audiencia se le concederá la palabra, en primer término, al Ministerio Público, que deberá exponer oralmente las razones por las cuales estima aplicable la presente ley; después se le concederá la palabra a las demás partes. El juzgado deberá resolver la solicitud oralmente luego de concluida la audiencia o, en casos excepcionales, diferir la resolución del asunto oralmente o por escrito, por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
La solicitud de acceso a la jurisdicción especializada en delincuencia organizada podrá ser formulada por el Ministerio Público hasta antes de acordarse la acusación o conjuntamente con esta. En este último caso, deberá remitirse la acusación con la solicitud respectiva.