Normativa
Artículo 3 — Acción pública — Creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica
- Número
- 9481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
La acción penal para perseguir los delitos cometidos por miembros pertenecientes a un grupo de delincuencia organizada, sea que se tramite en vía ordinaria o especializada, es pública y no podrá convertirse en acción privada.
(Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 10369 del 30 de mayo de 2023)