Normativa
Artículo 14 — Validez de las actuaciones — Creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica
- Número
- 9481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Cuando el Juzgado Especializado en Delincuencia Organizada se arrogue el conocimiento de un asunto, los actos procesales practicados en la jurisdicción común conservarán su validez y eficacia.
Asimismo, cuando el asunto regrese a conocimiento de la jurisdicción común al quedar en firme la competencia, las actuaciones procesales practicadas en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada conservarán su validez y eficacia.
Serán válidas, igualmente, las actuaciones llevadas a cabo en los procesos que se tramiten ante la jurisdicción común, aun cuando el asunto se pudo haber tramitado ante la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, según las disposiciones de la presente ley.