Normativa
Artículo 15 — Creación de la jurisdicción especializada en delincuencia organizada en Costa Rica
- Número
- 9481
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
Artículo 15
Vigente desde 13 de septiembre de 2017 · texto SINALEVI
Unidades del Ministerio Público, de la Defensa Pública y Sección del Organismo de Investigación Judicial. La Fiscalía General de la República y la Dirección de la Defensa Pública crearán las unidades respectivas para conocer los asuntos que se investiguen y se juzguen ante la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada y una Sección contra el Crimen Organizado en el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Asimismo, determinarán los requisitos que deban cumplir las personas que se desempeñen en esas unidades.