Normativa
Artículo 56 — El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad — Constitución Política
- Número
- 871
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO V
DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 56
El trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad
Vigente desde 7 de noviembre de 1949 · texto SINALEVI
El Estado debe procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección de trabajo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00170-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«De conformidad con lo expuesto, artículos 56, 57, 59, 63 y 74 de la Constitución Política,»
- Resolución 00147-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«vulnerando el derecho constitucional a un salario justo (artículos 56 y 57 de la Constitución Política)»
- Resolución 00605-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«va en detrimento del propio derecho al trabajo, que constituye un derecho fundamental garantizado en nuestra Carta Magna en el artículo 56 y de la misma estabilidad laboral»
- Resolución 00554-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En líneas generales, se entiende por dedicación exclusiva la retribución que efectúa la entidad patronal, como contraprestación a una persona trabajadora que, voluntariamente, decide restringir su derecho a la libertad de trabajo, consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política,»
- Resolución 00483-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«El artículo 56 constitucional establece además la participación del Estado atribuyéndole el deber de procurar que todos tengan ocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad o la dignidad del hombre o degraden su…»
- Resolución 02341-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«la dignidad humana, que es un derecho fundamental de toda persona trabajadora -artículo 56 de la Constitución Política-»